MODALIDAD DE ALEGACIÓN

Si no se hizo el pago del importe reducido (si consentido), quien tiene derecho puede presentar unas de las siguientes alegaciones:

El Prefecto, si considera fundada la aprobación, emitirà una ordenanza estableciendo el pago de un importe no inferior al doble de lo indicado en el presente boletín (artt. 203 e 204 C.d.S.). Con la alegación se pueden presentar todos los documentos considerados adecuados y se puede pedir una audiencia personal.

1) en el plazo de 60 días a partir de la aprobación de la infracción o de la notificación del boletín, alegación dirigida a el Prefecto de Cagliari. La alegación tiene que ser presentada:

  • mediante la Jefatura de la Policía Local de Cagliari por carta certificada con acuse de recibo a la dirección Via Crespellani 5/A - 09121 Cagliari;
  • por PEC (correo electrónico certificado): poliziamunicipale@comune.cagliari.legalmail.it;
  • por carta que tiene que ser presentada a la Oficina abierta al público en Via Avicenna 2 - Cagliari.

2) En un plazo de 30 días (60 días si quien hace la alegación reside en el extranjero) a partir de la aprobación de la infracción o de la notificación del boletín, alegación dirigida al Juez de Paz de Cagliari.  La alegación se puede presentar directamente a la cancillería de dicho Juez o se puede enviar al mismo por carta certificada con acuse de recibo  (art. 204-bis C.d.S. y art. 7, D.Lgs. 1/9/2011 n. 150).

  1. En virtud del artículo 10 del D.P.R. 30.5.2002, n. 115, en su versión modificada por el art. 2, c. 212, lett. b), n. 2, L. 23.12.2009, n. 191, la alegación al Juez de Paz estará sujeta al pago anticipado de la "contribución unificada" y de los "gastos a tanto alzado" según los importes establecidos por los artt. 13 e 30, D.P.R. n. 115/2002. Si dentro de los plazos previstos no se haya presentada la alegación o no se haya hecho el pago, la presente acta constituirá título ejecutivo para la recaudación ejecutiva de un importe igual a la mitad del máximo de la sanción que puede ser aplicada y para los gastos de procedimiento, en virtud del art. 206 del D.L.vo 30/04/92, n. 285 y sus modificaciones y añadidos sucesivos.